El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

Texto consolidado

En los supuestos de transmisión de las fincas o de cambio de titularidad en la explotación de las mismas, los adquirentes o nuevos titulares responderán subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil para la herencia aceptada a beneficio de inventario.

En ambos casos, el que pretenda suceder podrá solicitar de la Administración Autónoma, con la conformidad del titular actual, certificación de los débitos pendientes por este concepto, quedando liberado de responsabilidades en el caso de que la respuesta fuese negativa o no se expidiese en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

Más artículos de Ley 8/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.