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Ley Vigente

Artículo 35. Criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos.

Artículo 35 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

1. Entre los criterios generales de ponderación de las actuaciones o proyectos, que serán objeto del oportuno desarrollo reglamentario, deberán incluirse los siguientes:

a) El valor cultural de la actividad cinematográfica o de producción audiovisual, que se fundamenta en alguna de las características siguientes:

1.º Su dimensión de manifestación artística y creativa.

2.º Su aportación al patrimonio cultural y a la diversidad de Andalucía.

3.º Su contribución a la conformación de la identidad andaluza.

4.º Su capacidad de dinamización social y económica.

5.º Su potencial como elemento socializador y transmisor de valores culturales.

6.º Su apoyo a la cultura, historia e identidad de Andalucía.

b) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el contenido de las obras o en la presencia activa de mujeres profesionales por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

c) La valoración de las inversiones y gastos en Andalucía directamente resultantes del proyecto o actividad objeto de la solicitud que superen el porcentaje mínimo para acceder a las medidas de fomento, sin que en ningún caso pueda condicionarse la concesión a un gasto en el territorio de la Comunidad Autónoma superior al 160 por ciento del importe concedido.

d) La previsión de empleo que contengan las actuaciones o proyectos a subvencionar.

2. Los criterios generales de ponderación del apartado 1 se aplicarán a todas las medidas de fomento salvo cuando resulte manifiestamente inaplicable en atención a la naturaleza misma de la medida o existan razones de interés público y así se justifique expresamente en las bases reguladoras o correspondiente regulación.

3. Todo ello se hará conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas en Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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