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Ley Vigente

Artículo 35. Funciones del organismo competente.

Artículo 35 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:

a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria.

d) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica.

e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al ministerio con competencias en materia de medio ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea.

f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

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