Artículo 35. Impartición por las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 35 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
La impartición por parte de las universidades del SUG de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial, estará sometida a los mismos criterios y procedimientos requeridos para las enseñanzas presenciales, teniendo en cuenta las posibles especificidades derivadas de esta modalidad.