Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
1. Los Archivos Históricos Provinciales, gestionados por la Comunidad Autónoma, serán centro de las redes provinciales en que estén incluidos, y conservarán, organizarán, comunicarán y difundirán la documentación transferida por los Archivos Territoriales.
2. El ingreso de dichos fondos documentales en los Archivos Históricos Provinciales tendrá el carácter de depósito, conservando en todo momento la Comunidad Autónoma su titularidad.
3. Estos Archivos dispondrán de una copia actualizada del inventario al que se refiere el artículo 19 de esta Ley.