Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. Serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dota das cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.
Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.
Las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno puede incluir para su provisión en la oferta las plazas que hayan quedado vacantes o sustituirlas por otra u otras de igual o diferentes Grupos, que figuren igualmente en la relación de puestos de trabajo, pero sin que en ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto. Estas alteraciones se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente.
3. Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en plantilla hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.
Se suspende durante el año 1999 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 1.1 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2942
Se suspende durante el año 1998 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2572#dtsegunda
Se suspende durante el año 1997 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre . Ref. BOE-A-1997-3701
Se suspende durante el año 1996 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1996-20268
Se suspende, durante el año 1994, la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 por Ley 9/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5192
Se prorroga la suspensión durante el año 1995. Véase el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del presupuesto de la comunidad autonóma de Andalucía para el ejercicio 1995, publicado en BOJA núm. 208, de 30 de diciembre de 1994.
Se suspende durante el año 1993 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-6761
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1973.