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Ley Vigente

Artículo 35. Clasificación.

Artículo 35 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Las personas deportistas se clasifican en:

a) Deportistas de competición.

b) Deportistas de ocio.

Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva expedida, según corresponda, por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante, que será expedido por la federación deportiva o por el organizador.

Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte de ocio.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, los deportistas de competición podrán ser:

a) De alto nivel.

b) De alto rendimiento.

c) De rendimiento de base.

3. El régimen jurídico aplicable a cada uno de los modos de práctica deportiva serán los previstos expresamente en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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