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Ley Vigente

Artículo 35. Responsabilidad por la comisión de infracciones.

Artículo 35 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ley es exigible al prestador del servicio de comunicación audiovisual. También será aplicable, cuando proceda con arreglo a esta ley, a los prestadores del servicio radiofónico y a los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de catálogo de programas.

A los efectos de la correcta dilucidación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio deberán archivar, durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluida la comunicación comercial, y registrar los datos relativos a tales programas.

2. No incurrirán en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual, ni los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de servicio de catálogo de programas, cuando emitan comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad.

No obstante, el prestador del servicio deberá cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la consejería competente en materia audiovisual de las Illes Balears.

3. La persona infractora tendrá que reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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