Artículo 35. Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 35 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 17.3.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17.3.6 Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.»
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