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Ley Vigente

Artículo 35. Contenido.

Artículo 35 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinacio­nes:

a) Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación o instalación, así como de su interés supramunicipal.

b) Descripción de la localización del proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.

c) Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora del proyecto.

d) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.

e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.

f) Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, así como de los medios con que cuente el promotor del proyecto para hacer frente al coste de ejecución del mis­mo, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.

g) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle el proyecto.

h) Estudio o estudios de impacto ambiental previa consulta de su necesidad al órgano ambiental.

2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.

3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además:

a) Compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar.

b) Garantías que, en su caso, se presten y constituyan para asegurar el cumplimiento de las obli­gaciones establecidas en la letra anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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