Artículo 35. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
Artículo 35 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos del litoral de Cataluña, una vez aprobados inicialmente, se remitirán a la dirección general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia.
2. El régimen jurídico aplicable a estos informes es el que regula la legislación urbanística para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ningún caso superior a dos meses.