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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. En los supuestos de segregación parcial para constituir un nuevo municipio, se incorporarán al expediente, además de los documentos a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos:

a) Informe demostrativo de que ni el nuevo municipio ni el originario u originarios carecerán de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.

b) Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera otras cuestiones que no hubiese sido posible dilucidar.

c) Certificación, expedida por el Secretario, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubiesen de segregar.

d) Certificación del Secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar.

2. En los casos de segregaciones parciales de términos municipales iniciadas a petición de las dos terceras partes de los vecinos, se acreditará, mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, que han de estar autenticadas notarialmente, que los firmantes figuran como residentes vecinos en el padrón municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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