Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
La gestión de las reservas naturales se encomendará a un Conservador. No obstante, cuando circunstancias de eficacia en la gestión así lo justifique podrá nombrarse un mismo Conservador para varias reservas.