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Ley Vigente

Artículo 35. Asistencia a las reuniones.

Artículo 35 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. La presidenta o presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo de Gobierno a las personas que desempeñen altos cargos en la Administración pública de la comunidad autónoma y en sus entidades públicas vinculadas o dependientes, para una sesión o para el debate de un asunto concreto.

2. Asimismo, el presidente o presidenta podrá convocar a cualquier persona a los únicos efectos de informar sobre algún asunto, limitándose su presencia al acto estricto de la información.

3. Las personas que desempeñen altos cargos que asistan a las reuniones del Consejo de Gobierno y que no sean miembros del Gobierno, quedarán sujetas al deber de guardar secreto de las deliberaciones, aun después de cesar en el cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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