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Ley Vigente

Artículo 35. Principios generales y de actuación.

Artículo 35 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

Texto consolidado

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este capítulo ejercerán sus funciones ajustándose a lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, con respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, así como a los principios generales y de actuación establecidos con el carácter de básicos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que informarán también la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en esta ley.

2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios:

a) Transparencia en las agendas y actividades oficiales.

b) Profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno en el ejercicio de la funciones, los cargos y los intereses que representan, con responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales.

c) Actuación conforme al principio de legalidad presupuestaria, velando para que los recursos públicos se utilicen con eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los fines a que deben destinarse.

d) No utilización de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de su sector público, salvo en los supuestos legalmente autorizados.

e) Uso adecuado de los elementos materiales y dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones necesarios para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones, comprometiéndose a su devolución cuando se produzca el cese en el cargo, salvo que proceda su adquisición en los términos que establezca la legislación patrimonial.

f) Rendición pública de cuentas de su gestión y asunción de la responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los órganos que dirigen, sin perjuicio de otras que les fueran exigibles legalmente.

g) Garantía de una adecuada, ordenada y leal colaboración en los supuestos en los que legalmente deba producirse un traspaso de funciones.

3. Los principios de buen gobierno podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o personal directivo o asimilado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-30.

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