El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 35. Recurso cameral permanente.

Artículo 35 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.

2. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano tutelar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

Más artículos de Ley 4/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.