Artículo 35. Recurso cameral permanente.
Artículo 35 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.
2. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano tutelar.