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Ley Vigente

Artículo 35. Registro de entidades, centros y servicios.

Artículo 35 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

La consejería competente en materia sanitaria ha de crear un registro unificado de entidades, centros y servicios dedicados a la investigación y a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones y a la asistencia y a la incorporación social de los afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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