Artículo 35. Distinciones y recompensas.
Artículo 35 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en el desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias.
2. La Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente las distinciones y condecoraciones que podrá conceder a miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito territorial de la Región, con conocimiento e informe previo de la corporación local a la que pertenezcan.
3. Estas distinciones se anotarán en el expediente del funcionario y en el Registro a que se refiere el artículo 14.3 de la presente Ley, y deberán ser valoradas como mérito en los concursos.