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Ley Vigente

Artículo 35. Medidas de carácter provisional.

Artículo 35 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

Texto consolidado

1. En los supuestos de amenaza inminente de daño o para evitar nuevos daños, el órgano competente podrá acordar, aún antes de la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones de los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del interesado, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

b) Precintado temporal de aparatos, equipos o productos.

c) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones.

d) Parada temporal de las instalaciones.

e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.

2. La medida provisional que se adopte antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

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