Artículo 35. Criterio para la revalorización de pensiones.
Artículo 35 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
Más artículos de Ley 31/2022
- ← Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo d…
- → Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.