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Ley Derogada

Artículo 35. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.

Artículo 35 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.

2. El director del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

3. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad.

Especialmente, el Gobierno de Aragón y los consejos comarcales prestarán asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 36 de la presente ley.

4. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus medios los servicios que prestan y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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