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Ley Vigente

Artículo 35. Ejecutantes.

Artículo 35 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

1. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen los siguientes derechos:

a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores.

b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legitima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.

c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias.

d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o al espacio abierto al público y para abandonarlo.

2. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar al público asistente, llevar a cabo la actuación o la actividad contratada de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores.

b) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.

3. La intervención de menores de edad como ejecutantes se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.

La intervención de menores de edad se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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