Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.
Artículo 35 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades:
a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.
b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.
c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto.
d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores.
e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar.
f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.