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Ley Vigente

Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.

Artículo 35 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades:

a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.

b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.

c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto.

d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores.

e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar.

f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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