Artículo 35. Usuarios.
Artículo 35 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los usuarios de los juegos tienen derecho al tiempo de uso, a obtener información sobre el producto y mecanismos de los juegos y al cobro del premio que pudieran obtener.
2. Igualmente tendrán a su disposición el Libro de Reclamaciones a que hace referencia el artículo 18.4 de esta Ley.