Artículo 35. Condiciones de financiación.
Artículo 35 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Las corporaciones locales que deseen obtener financiación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones de su competencia en materia de drogas estarán obligadas a disponer de un plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogas convenientemente aprobado y a consolidar en sus respectivos presupuestos los créditos específicos destinados a tal finalidad.