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Ley Derogada

Artículo 35. La formalización del contrato de arrendamiento.

Artículo 35 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos del depósito de la fianza, para la formalización del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, el arrendador está obligado a facilitar al arrendatario, cuando menos, los siguientes datos y documentación:

1. Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma específica, la Cédula de Habitabilidad.

2. El Reglamento de la Comunidad, si existe, en el caso de que la propiedad del edificio esté dividida horizontalmente.

3. La lista de los elementos de la edificación cuyo mantenimiento va a cargo del arrendatario.

4. La descripción de la vivienda con indicación de la superficie útil.

5. Las características de los servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, junto con las instrucciones sobre el uso y la conservación de aquellas que exijan algún tipo de actuación o de conocimiento especial.

6. Vigencia del contrato, identificando el régimen de preaviso de extinción.

7. La renta contractual, su fórmula de actualización, si procede, la duración del contrato, y las cantidades repercutibles especialmente por los servicios de que dispone.

8. Identificación, en su caso, del administrador de la Comunidad de Propietarios, con su dirección completa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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