Artículo 35. Funciones.
Artículo 35 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan.
b) Separar de su cargo a los consejeros generales, previo expediente instruido al efecto.
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.
d) Acordar la disolución y liquidación de la entidad, o su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el artículo 1 bis de esta ley.
e) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
f) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la caja.
g) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
h) Decidir la emisión de cuotas participativas.
i) Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o estatutariamente a la Asamblea General, así como otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.