Artículo 35. De la colaboración con el Parlamento.
Artículo 35 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. El Ararteko acudirá a las Comisiones Parlamentarias correspondientes cuando fuere convocado. Igualmente podrá solicitar su asistencia a las mismas.
2. Cuando la investigación se hubiere iniciado a instancia de un Comisión o de un Parlamentario, le informará de los resultados obtenidos. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos.