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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden pedir la opinión de los ciudadanos en materia de su competencia por medio de la consulta ciudadana, la cual, dentro del marco de la pertinente legislación, debe respetar:

a) El derecho de todos los empadronados a ser consultados.

b) El derecho de los consultados a conocer las soluciones alternativas con la máxima información, escrita y gráfica, posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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