Artículo 35. Período impositivo y devengo.
Artículo 35 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural.
2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.