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Ley Vigente

Artículo 35. Atención temprana.

Artículo 35 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de cero a seis años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación.

2. La atención temprana que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos, supondrá una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de tenerla y a sus familias.

3. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son:

a) Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos.

b) Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada.

c) Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuente con un plan de atención individual e integral.

d) Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención.

e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de tenerla.

f) Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención.

g) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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