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Ley Vigente

Artículo 35. Infracciones leves.

Artículo 35 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

Texto consolidado

Son infracciones leves las siguientes:

a) Los retrasos o demoras en el cumplimiento de las exigencias de esta Ley, si de ello no se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.

b) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que supongan la superación de hasta un 30% del índice de eficiencia energética (IEE) reglamentariamente establecido.

c) Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

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