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Ley Vigente

Artículo 35. Comisión de servicios funcional.

Artículo 35 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

Texto consolidado

1. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los concejos del Principado de Asturias podrán autorizar comisiones de servicio a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los concejos interesados se hubiera establecido un convenio de colaboración a tal fin.

2. Las comisiones de servicio que se puedan autorizar en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, no podrán tener una duración superior a quince días, y en ningún caso un concejo podrá recurrir a este sistema extraordinario más de dos veces durante un mismo año natural, además del Día de Asturias.

La Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

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