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Ley Vigente

Artículo 35. Recaudación ejecutiva.

Artículo 35 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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