Artículo 35. Recaudación ejecutiva.
Artículo 35 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.
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