Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
35.1 Las infracciones mencionadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves, con multas de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, con multas desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves, con multas desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.
Además, por el supuesto c) podrá acordarse el cierre temporal del establecimiento, servicio o instalación por un plazo máximo de cinco años.
35.2 Las cuantías señaladas anteriormente podrán ser actualizadas periódicamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
35.3 Las cuantías de las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social o sanitaria producida y reincidencia.