El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Requisitos para el bienestar de los animales.

Artículo 35 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de las explotaciones y las personas propietarias o poseedoras de animales son las responsables de procurar a los mismos unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y unas instalaciones adecuadas a sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza. Igualmente, se deberán adoptar en todo momento las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales cuando se desarrollen con ellos prácticas de experimentación o sacrificio.

2. Las instalaciones que alberguen animales deberán cumplir las distancias mínimas de seguridad sanitaria exigidas en cada caso y las condiciones técnicas que en cada momento se hallen en vigor, tales como necesidad de contar con áreas cercadas, existencia de equipos y construcciones que faciliten una eficaz limpieza y desinfección, estercoleros y fosas de purines para almacén antes de su aprovechamiento posterior, disposición de un sistema de eliminación de animales muertos, u otras que afecten al bienestar animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 17/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.