Artículo 35. Contabilidad.
Artículo 35 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio.
Reglamentariamente la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de este sistema contable en orden a su adecuación al plan general de contabilidad.