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Ley Derogada

Artículo 35. Contabilidad.

Artículo 35 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio.

Reglamentariamente la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de este sistema contable en orden a su adecuación al plan general de contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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