Artículo 35. Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Artículo 35 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. El Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter público y se adscribirá a la dirección general competente en materia de deporte.
2. Su organización y funcionamiento se determinaran reglamentariamente.
3. Las entidades inscritas deberán actualizar los datos que figuran en el Registro cuando tenga lugar la modificación de alguno de los datos inscribibles, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, cada dos años, a excepción de las federaciones deportivas aragonesas, una copia compulsada del acta de la Asamblea General que ponga de manifiesto que la entidad deportiva sigue activa. La falta de presentación de esta documentación en los plazos mencionados conllevará la apertura, previo requerimiento, del correspondiente procedimiento para la cancelación de su inscripción.