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Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, y como parte de la Xarxa Jove, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las competencias siguientes:

a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio.

b) Supervisar y coordinar los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que, con el fin de conseguir los objetivos de la planificación global, establezca la EVJ.

c) Trabajar de forma coordinada con otros ayuntamientos.

d) Realizar, aprobar y, si es procedente, modificar el plan municipal de juventud con un procedimiento que garantice la participación, en su caso, de los consejos de la juventud, las asociaciones juveniles y las personas jóvenes en general de su ámbito territorial.

e) Elaborar, en su caso, programas y acciones de ámbito municipal que faciliten la autonomía personal de la juventud y que promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad, de acuerdo con la planificación global.

f) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad.

g) Impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, en su caso, dinámicas de desigualdad.

h) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.

i) Desarrollar actividades culturales, deportivas y de empleo del tiempo libre de la juventud del municipio.

j) Promover la participación ciudadana y la implicación de la sociedad en general en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados, y fomentar el tejido asociativo juvenil como forma prioritaria de participación de la juventud.

k) Dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud, como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven, en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que les son propias.

l) Elaborar o colaborar con la Generalitat en la realización de estudios que sean de interés para la juventud.

m) Velar por la formación permanente de sus empleados públicos que gestionan políticas juveniles.

2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante una línea de transferencia, que podrá tener carácter plurianual, hacia las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.

3. Las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.#a7-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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