Artículo 35. Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes.
Artículo 35 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo.
b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes.
c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes.
d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.