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Ley Vigente

Artículo 35. Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes.

Artículo 35 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

Texto consolidado

Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo.

b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes.

c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes.

d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

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