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Ley Vigente

Artículo 35. La investigación.

Artículo 35 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

1. La Administración Regional impulsará la colaboración en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para potenciar la investigación en el campo de las drogodependencias teniendo preferencia las Universidades de Castilla-La Mancha.

2. La Administración Regional podrá promover la creación de entidades e instituciones con objeto de fomentar el estudio y la investigación en materia de drogodependencias.

3. Serán áreas prioritarias de investigación las siguientes:

a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas.

b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.

c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.

d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos.

e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas.

f) El tratamiento legal y la intervención penal de las drogodependencias.

4. La Administración Regional promoverá encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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