Artículo 35. Procedimiento sancionador.
Artículo 35 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid reguladora del ejercicio de su potestad sancionadora.