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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Horario.

Artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.

2. La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:

a) Los supuestos en que los municipios, atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, pueden autorizar ampliaciones de horario.

b) Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.

c) Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.

d) La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

4. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la citada Ley 14/2010, de 3 de diciembre, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios de apertura y cierre establecidos para cada uno de ellos en los siguientes apartados:

Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 04.00 horas.

Cafés teatro.

Cafés concierto.

Cafés cantante.

Pubs y karaokes.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el art. 24 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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