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Ley Vigente

Artículo 35. Deberes de los menores.

Artículo 35 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con su padres, tutores o guardadores y en relación con la participación en la vida familiar, tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a) Estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos, de manera que ello le posibilite su más eficaz disfrute y facilite, a un tiempo, el pleno ejercicio de los mismos por los demás menores.

c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.

d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación y mejora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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