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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Subvenciones en materia de vivienda.

Artículo 35 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.

2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Su anterior numeración era art. 36.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.

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