Artículo 35. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio.
Artículo 35 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Los miembros de la mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente. La votación se iniciará a las 9.00 horas y se llevará a cabo sin interrupción hasta las 20.00 horas del mismo día, mediante el depósito de las papeletas dentro de la urna, con un pliegue o dos, y sin sobre. Una vez acabada la votación, el presidente o la presidenta de la mesa abrirá, de uno en uno, los sobres del voto anticipado y, sin desplegarlas, introducirá las papeletas dentro de la urna. Finalmente, emitirán el voto, si quieren, los miembros de la mesa.
2. Una vez finalizada la votación, se realizará el escrutinio, siempre público. Y una vez hecho el recuento de los votos, se rellenará un acta en la cual se harán constar el nombre y los apellidos de los miembros de la mesa electoral, con indicación del DNI, número de identificación fiscal (de ahora en adelante, NIF), NIE o pasaporte, las incidencias de interés que pueden haber ocurrido durante el día, el número de electores, el de votantes, el de votos a favor, en contra, en blanco y los nulos. Seguidamente, la mesa, a través del presidente o la presidenta, enviará toda la documentación a la Junta Electoral de Zona. De este acta, se facilitará una copia a una persona representante de la corporación municipal.
3. Solo son válidas las papeletas distribuidas por la administración convocante, y además, son nulas las que:
a) Hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo.
b) Induzcan a error sobre la opinión expresada o la condicionen.
c) Hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.
d) Lleven preimpresa la respuesta del sí o del no.