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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Ejecución subsidiaria.

Artículo 35 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, con el requerimiento previo, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y también el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.

No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13194.

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