Artículo 35. Concepto y clasificación.
Artículo 35 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-03.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de empresas de intermediación las que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos.
2. Las empresas de intermediación se clasifican en:
a) Agencias de viajes.
b) Organizadores profesionales de congresos.
3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado la declaración responsable prevista en el artículo 20 de la presente ley o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13372.