Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa.