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Ley Derogada

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 35 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990

Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionan con una multa por una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituir esta sanción por una advertencia escrita.

2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones, o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.

b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicos por un período de un año, como máximo.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de un año, como máximo.

3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones, o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.

b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones por un período de dos años, como máximo. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de entre un año y un día y tres años.

4. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción, o las sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.

b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.

c) La reincidencia o la reiteración.

d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.

e) La trascendencia económica y social de la infracción.

f) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.

g) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado una resolución.

5. El objetivo de la sanción debe ser la prevención, la disuasión, la reparación y la corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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